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El nuevo Derecho de Participación

Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

El pasado 21 de febrero el Congreso de los Diputados aprobó el texto definitivo de la Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Con la aprobación de esta Ley, que ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE el 2 de marzo, se concluye con el proceso de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/26/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior, así como la Directiva 2017/1564, de 13 de septiembre de 2017.

 Entre otras modificaciones, cabe destacar la siguiente relativa al derecho de participación:

1.- Se incorpora nuevamente la regulación del derecho de participación al artículo 24 del TRLPI y, por consiguiente, se deroga la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte.

 Esta modificación es muy positiva para el sector de la creación visual, ya que pone fin al debilitamiento e inseguridad jurídica que suponía el regular este derecho mediante una Ley independiente y la incluye de nuevo en el texto legal que corresponde junto a la regulación de los restantes derechos de autor.

 Por otra parte, supone un avance con una gran ventaja para los profesionales del mercado del arte y para los vendedores al simplificar los procedimientos de gestión y mejorar los mecanismos que garantizan la seguridad jurídica.

 2.- Además, la redacción de este artículo incluye dos novedades muy importantes:

 Por una parte, se reduce el precio de reventa a partir del cual se genera este derecho, de 1.200 euros a 800 euros.

 Se trata de una modificación muy importante que permitirá que un mayor número de autores puedan ejercitar este derecho, tal y como sucede en países como Francia y Alemania en los que el precio umbral está establecido en 750 euros y 400 euros, respectivamente. Hay que tener en cuenta que la función social que cumple este derecho sólo puede llevarse a cabo con un precio umbral que no sea elevado.

 Por otra parte, se establece que el derecho de participación se hará efectivo a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

 Este cambio también es muy importante para el sector, en la medida en que garantiza el pago de este derecho por parte de los profesionales del mercado, no sólo a los socios de VEGAP, sino a aquellos otros autores que no sean miembros de la entidad. De esta manera, permite a estos últimos autores beneficiarse de este derecho, ya que individualmente no pueden controlar todas las transmisiones de su obra que se desarrollan en distintos lugares y países.

 Junto con ello, hemos de mencionar las ventajas de simplificación administrativa y de seguridad jurídica que para los obligados al pago del derecho remuneratorio supone el hacerlo efectivo a través de una entidad de gestión colectiva.

 En la Unión Europea existen 11 países que han escogido la gestión colectiva obligatoria de este derecho y en el resto del mundo 13 países, sin que se haya producido un desvío de las ventas hacia otros en que no exista este derecho o en que la gestión no deba llevarse a cabo necesariamente a través de una entidad de gestión.

 Esta modificación también tiene una repercusión positiva en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, que tan buenos augurios vaticinaba en 1992 cuando fue regulado por el Real Decreto 1434/1992 y que carece de ingreso alguno desde entonces, por el simple hecho de que no se ha llegado a constituir, lo que ha tenido como consecuencia que una importante cantidad indeterminada, que no ha sido pagada por los profesionales del mercado del arte a los titulares beneficiarios del derecho, no se ha podido destinar para los fines de retorno económico en beneficio de la acción pública a favor de la comunidad artística de nuestro país. A partir de la entrada en vigor de esta reforma, sin embargo, VEGAP ingresará en este Fondo las cantidades que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.

A partir del 4 de marzo, VEGAP ha de gestionar el derecho de participación sobre las reventas que se realicen en España, no sólo a favor de los titulares de su repertorio, sino también a favor de todos titulares tienen reconocido este derecho, de acuerdo con la legislación española.

 En conformidad con el apartado 3 del referido artículo 24 del TRLPI, la protección del derecho de participación se reconoce a los autores españoles, a los autores nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como a los nacionales de terceros países con residencia habitual en España. También se reconoce a los autores nacionales de terceros países que no tengan residencia habitual en España, cuando la legislación del país del que sean nacionales reconozca a su vez el derecho de participación a los autores de los Estados miembros de la Unión Europea y a sus derechohabientes.

En la actualidad, los países que reconocen el derecho de participación en sus legislaciones son, además de la totalidad de los Estados miembros de la Unión Europea, Argelia, Azerbaiyan, Bielorrusia, Bolivia, Brasil, Bosnia Herzegovina, Burkina Faso, Camerún, Chile, Congo, Costa Rica, Ecuador, Gabón, Georgia, Guatemala, Guinea, Honduras, Islandia, India, Irak, Costa de Marfil, Kazajistan, Kirguizistán, Laos, Liechtenstein, Madagascar, Mali, México, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Filipinas, Rusia, Senegal, Serbia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

La gestión colectiva posibilita la eficacia en la gestión de este derecho a favor de los artistas de todos estos países.

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