¿Cuáles son mis derechos?

Articulo 90.4

La Ley de Propiedad Intelectual reconoce a los creadores visuales una remuneración de acuerdo con las tarifas generales de su entidad de gestión en aquellos casos que se produzca una proyección o exhibición sin exigir precio de entrada, la transmisión al público por cualquier medio o procedimiento, alámbrico o inalámbrico, incluido, entre otros, la puesta a disposición en la forma establecida en el artículo 20.2.i) de una obra audiovisual.

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