¿Cuáles son mis derechos?

Operadores Audiovisuales

El derecho exclusivo de comunicación pública reconocido en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual –incluida la modalidad de puesta a disposición del público-, de las obras de los autores del repertorio de VEGAP incorporadas en obras y grabaciones audiovisuales propias del operador de televisión, así como en programas radiodifundidos.

Dicha comunicación pública se puede llevar a cabo en abierto o a cambio de una contraprestación económica y mediante difusión televisiva analógica o digital, emisión o retransmisión por cable o satélite, televisión IP o televisión móvil, así como comunicación pública o puesta a disposición del público a través de redes digitales como Internet.

Así mismo, en el caso de la retransmisión por cable, la gestión se aplica no sólo a los autores del repertorio de VEGAP, sino a la totalidad de los autores de la creación visual, toda vez que, en conformidad con el apartado 4, letra del artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual, este derecho ha de ser obligatoriamente gestionado a través de una entidad de gestión.

Modalidades de explotación

Derecho exclusivo de reproducción, reconocido en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Intelectual, de las obras de los autores del repertorio de VEGAP en obras y grabaciones audiovisuales producidas por el operador de televisión para sus propias emisiones, así como la grabación de los programas y de las señales que los contienen para su comunicación pública o puesta a disposición del público.

  • Reproducción de las obras en obras o grabaciones audiovisuales producidas por el operador, o por su iniciativa y encargo, para sus propias emisiones.
  • Reproducción de las obras para su primera puesta a disposición del público por el operador de forma gratuita a través de los perfiles de su titularidad en las redes sociales y en plataformas audiovisuales.
  • Grabación de las obras comprendidas en programas de radiodifusión o de transmisión por cable inicial por otras entidades.
  • Confección de copias de grabaciones y expedición de otras copias a otras entidades de radiodifusión o de transmisión por cable con vistas a la sola utilización por las destinatarias en sus emisiones primarias o transmisiones iniciales.
  • Emisión por radiodifusión o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de imágenes.
  • Radiodifusión o comunicación al público vía satélite.
  • Retransmisión de las obras debidamente autorizadas para su emisión televisiva en origen por un tercer operador.
  • Transmisión de las obras emitidas o retransmitidas para su visionado de forma gratuita a través de la página web titularidad del operador o a través de sus aplicaciones para dispositivos móviles.
  • Puesta a disposición del público a través de sus URL o bien a través de las plataformas del operador para su visionado bajo demanda.

Derecho de remuneración establecido en el artículo 90 apartado 4 de la Ley de Propiedad Intelectual a favor de los autores, cuyas obras de la creación visual se encuentren incorporadas en obras audiovisuales.

 

¿Eres Autor o Titular de Derechos?

Si tienes conocimiento de cualquier uso de tus obras por algún operador de televisión, satélite y cable, puedes hacernos llegar la información a través del siguiente enlace:

Infórmanos del uso de tus obras

O puedes hacerlo descargando el siguiente archivo y enviarlo a la dirección de correo electrónico: formularios@vegap.es

¿Eres Usuario de Derechos?

Si eres un operador audiovisual puedes solicitar la licencia correspondiente de uso contactando con el departamento de licencias en su diferentes centros:

VEGAP Madrid:
infomad@vegap.es
tel: 91 532 66 32
VEGAP Barcelona:
infobcn@vegap.es
tel: 93 201 03 31
VEGAP Bilbao:
infoeuskadi@vegap.es
tel: 94 612 30 02
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