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Su importe se calcula aplicando los siguientes porcentajes sobre el precio de reventa igual o superior a 800 euros:
En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder los 12.500 euros.
Indique el importe en euros de la reventa que quiere consultar
Si la reventa se ha efectuado después del 4 de marzo de 2019, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 de la Ley de Propiedad Intelectual, el umbral establecido a partir del cual se genera derecho de participación por la reventa de obras es por un precio igual o superior a 800 euros.
En el caso de que la reventa sea anterior a esa fecha el umbral estaba establecido en 1.200 euros.
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