¿Cuáles son mis derechos?

Copia Privada Reprográfica y Audiovisual

La compensación equitativa por copia  privada se establece en nuestra legislación, al igual que en todos los países miembros de la Unión Europea en los que se ha establecido un límite al derecho de autor, para favorecer el libre acceso a la cultura estimulando la reproducción en cualquier soporte de las obras ya divulgadas cuando se realiza por los ciudadanos para su uso privado, a partir de obras a las que han accedido legalmente y cuando la copia no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa.

Se trata de compensar a los titulares de los derechos de propiedad intelectual, por las remuneraciones que dejan de percibir como consecuencia del establecimiento de este límite, que permite esta reproducción para fines privados y no lucrativos. 

Esta compensación está reconocida en la Directiva Europea de la Sociedad de la Información, y tiene su base en la Convención Universal de Berna. Se trata de un derecho irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.

En la actualidad, se encuentra regulada en el artículo 25 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual tras la redacción dada por el Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.

Mediante esta norma se ha recuperado el sistema de financiación de la compensación por copia privada que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, en virtud del cual dicha compensación ha de ser abonada nuevamente por los fabricantes, importadores y distribuidores de los dispositivos que sirven para hacer copias privadas de obras, entre ellas, obras de la creación visual divulgadas en forma de libros y publicaciones asimiladas, así como de videogramas y soportes visuales o audiovisuales.

Para la realización de la asignación correspondiente de este derecho compensatorio, VEGAP necesita conocer la información del uso de las obras de los autores, ya sean miembros o no de la entidad.  Con esta información, a través de “formularios” se procede al reparto de los derechos de Copia Privada Reprográfica, Préstamo Público, Remuneración Universitaria, Copia Privada Audiovisual, difusión por Cable, así como su difusión audiovisual por el resto de los operadores de televisión.

 

En la Ley de Propiedad Intelectual en su art. 25, se establece que la reproducción de obras divulgadas en forma de libros o en publicaciones asimiladas al libro realizadas mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente comerciales, originará una compensación equitativa a favor del titular.

En la Ley de Propiedad Intelectual en su art. 25, se establece la reproducción de obras divulgadas en forma de videogramas o de otros soportes visuales o audiovisuales, exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente comerciales, originara una compensación equitativa a favor del titular.

Para poder realizar la asignación correspondiente y proceder al reparto de este derecho compensatorio, VEGAP necesita conocer la información del uso de las obras de los autores, ya sean miembros o no de la entidad. Con esta información, a través de “formularios” se procede al reparto de la: Copia Privada Reprográfica, Préstamo Bibliotecario, Licencias Universitarias, Copia Privada Audiovisual, difusión por Cable, así como su difusión audiovisual por el resto de operadores de televisión.

La información se cumplimenta a través de dos formularios, el correspondiente a la reproducción de las obras, sirve para completar los datos necesarios para el reparto de los siguientes derechos: Copia Privada Reprográfica, Préstamo Público y Licencias Universitarias.

El Segundo es el formulario que informa de la comunicación pública de las obras, y sirve para completar los datos necesarios para el reparto de los siguientes derechos: Copia Privada Audiovisual, difusión por Cable, así como su difusión audiovisual por el resto de los operadores de televisión.

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