La Ley de Propiedad Intelectual define como préstamo la puesta a disposición de originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto siempre que dicho préstamo se lleve a cabo a través de establecimientos accesibles al público.
Este límite al derecho de autor se establece en el artículo 37 de la Ley de Propiedad Intelectual, para garantizar el libre acceso a la cultura, cuando las reproducciones de las obras se realizan por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas, o archivos, de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general, de carácter cultural, científico o educativo, sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.
Como todos los límites a los derechos de autor, establecidos de manera general, la Convención Universal de Berna establece la necesidad de compensar a los autores por las lesiones que estos límites generales les ocasionan en la percepción de sus derechos.
Por ello, la Ley de Propiedad Intelectual establece que, los titulares de estos establecimientos que realizan los préstamos habrán de remunerar a los autores en la cuantía que se determine legalmente, la cual se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
VEGAP reparte a los creadores visuales, titulares de este derecho, tanto socios como no socios, esta remuneración en el periodo liquidatario correspondiente y previa la cumplimentación de los requisitos establecidos para la determinación de los repartos.
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