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En la Ley de Propiedad Intelectual en su art. 20.2.i este derecho se define como la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona que pueda acceder a ellas desde el lugar en el momento que elija.
La Ley considera que es un derecho exclusivo del autor la autorización, o no autorización, de la puesta a disposición del público de las reproducciones de sus obras en Internet.
La Ley considera que es un derecho exclusivo del autor, el cual puede otorgar o no la autorización. de las reproducciones de sus obras en Internet, ya sea en páginas webs, redes sociales, aplicaciones para dispositivos móviles o ediciones digitales.
Por ello, es necesario contar con la autorización del autor, o de la entidad de gestión que gestione sus derechos, previamente a la realización del acto de puesta a disposición de estas reproducciones en Internet.
Nuestra entidad tiene establecidas unas tarifas específicas para la puesta a disposición del público de las obras de los autores de nuestro repertorio, que pueden ser consultadas en esta página web.
VEGAP suscribe muchos convenios, todos los años, para regular el uso de las obras en las páginas web de las instituciones, públicas o privadas, que desean acogerse a las ventajas económicas y administrativas que conllevan estos convenios. En esta página web se recoge una relación de los convenios actualmente suscritos.
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