Gestión del Derecho de Participación

Tablón de ventas

 

En conformidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 24. Apartado 11) de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, se incluye un listado de obras, que han generado derecho de participación, el cual, de acuerdo con el apartado 10 de dicho artículo, ha dado lugar a su recaudación por VEGAP y se encuentra pendiente de liquidación, por no haber sido posible identificar o localizar a sus titulares.

 

Nos ponemos a disposición de dichas personas para abonar los importes correspondientes. Para ello, será necesario cumplimentar nuestro formulario de manera online.

Existen dos tipos de formularios: Formulario Autor, que corresponde a los autores de las obras revendidas, y Formulario Derechohabiente, que habrá de ser utilizado por los derechohabientes de los autores cuyas obras se han revendido.

 

De acuerdo con lo establecido en el apartado 21 del artículo 24 de la Ley de Propiedad Intelectual, transcurrido el plazo de 9 meses, desde el 1 de enero del año siguiente al de su recaudación, sin que VEGAP haya podido liquidarlo por falta de identificación de su titular y por falta de reclamación, deberá ingresarlo en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes en el plazo máximo de 1 año.

 

TABLA SUBASTA

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