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Las tarifas de uso efectivo que se establecen a continuación son de aplicación para el cálculo de la remuneración para la reproducción y comunicación pública de las obras de los autores del repertorio de VEGAP en un mupi u opi realizado por un promotor cultural, sin la participación de empresas patrocinadoras, con el objeto de promocionar una exposición no monográfica y cuya finalidad no sea ni publicitaria ni promocionar al promotor cultural.
La remuneración se calcula por cada una de las obras reproducidas y atendiendo a la tirada de cada uno de los mupis y opis y al formato de la reproducción.
Formato | Tirada | ||||
---|---|---|---|---|---|
1 - 250 | 251 - 500 | 501 - 1000 | 1001 - 5000 | 5001 - 10000 | |
60-80 cm | 1.086,00€ | 1.639,00€ | 2.731,00€ | 4.370,00€ | 6.012,00€ |
80-120 cm | 1.639,00€ | 2.175,00€ | 3.273,00€ | 4.907,00€ | 6.547,00€ |
120-240 cm | 2.170,00€ | 2.711,00€ | 3.801,00€ | 5.441,00€ | 7.084,00€ |
240-360 cm | 2.711,00€ | 3.248,00€ | 4.337,00€ | 5.978,00€ | 7.619,00€ |
360-450 cm | 3.248,00€ | 3.783,00€ | 4.873,00€ | 6.514,00€ | 8.156,00€ |
La tarifa de uso por disponibilidad promediada para calcular la remuneración para la explotación de las obras de los autores del repertorio de VEGAP en la modalidad descrita, se podrá aplicar en aquellos supuestos en que el promotor cultural no cuente con la información detallada sobre las mencionadas obras que vayan a ser reproducidas en los mupis y opis que tenga previsto realizar durante un periodo no superior a un año, ni sobre la tirada.
En estos casos, se establecerá un acuerdo por el que el promotor cultural y VEGAP pactarán el número máximo de obras a reproducir en los mupis y opis y durante un periodo máximo de un año, fijándose la remuneración mediante la aplicación de una tarifa promediada de 2.500 euros (más el correspondiente IVA) por cada una de las obras a reproducir.
Estas tarifas han sido fijadas teniendo en cuenta que la relevancia del uso del repertorio de VEGAP en los mupis y opis es de carácter principal.
En la aplicación de las tarifas establecidas en los apartados 1 a 5 anteriores, se tendrá en cuenta que cada reproducción repetida de una obra equivaldrá a una reproducción adicional de modo que, a efectos de la aplicación de las tarifas, cada una de las reproducciones de una misma obra se computará como si se tratase de obras diferentes.
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