Tarifas

Inserciones de prensa

Las tarifas de uso efectivo que se establecen a continuación son de aplicación para el cálculo de la remuneración para la reproducción y distribución de las obras de los autores del repertorio de VEGAP en una inserción en un periódico o en una revista realizada por un promotor cultural, sin la participación de empresas patrocinadoras, para divulgar actividades culturales no vinculadas a un solo autor y cuya finalidad no sea ni publicitaria ni promocionar al promotor cultural.

La remuneración se calcula atendiendo al formato de cada una de las obras reproducidas y a la tirada del periódico o revista en el que se incluye la inserción.

Formato Tirada
1-10000 eje. 10001-40000 eje. 40001-100000 eje. 100001-200000 eje. 200001-400000 eje. 400001-800000 eje. 800001-1000000 eje.
1/8 pág. ó inferior127,00€157,00€162,00€224,00€231,00€248,00€255,00€
1/4 pág. ó inferior266,00€361,00€372,00€516,00€531,00€637,00€656,00€
1/2 pág. ó inferior400,00€543,00€559,00€776,00€799,00€966,00€995,00€
3/4 pág. ó inferior501,00€679,00€699,00€970,00€999,00€1.059,00€1.091,00€
Página entera600,00€816,00€840,00€1.167,00€1.202,00€1.152,00€1.187,00€
Doble página900,00€1.225,00€1.262,00€1.750,00€1.803,00€2.145,00€2.209,00€
Portada1.201,00€1.633,00€1.682,00€2.333,00€2.403,00€2.305,00€2.374,00€
Contraportada766,00€1.210,00€1.246,00€1.488,00€1.533,00€1.822,00€1.877,00€

La tarifa de uso por disponibilidad promediada para calcular la remuneración para la explotación de las obras de los autores del repertorio de VEGAP en la modalidad descrita, se podrá aplicar en aquellos supuestos en que este último no cuente con la información detallada sobre las mencionadas obras que vayan a ser reproducidas en las inserciones de prensa que tenga previsto realizar durante un periodo no superior a un año, ni sobre su tirada.

En estos casos, se establecerá un acuerdo por el que el promotor cultural y VEGAP pactarán el número máximo de obras a reproducir en las inserciones de prensa y durante un periodo máximo de un año, fijándose la remuneración mediante la aplicación de una tarifa promediada de 250 euros (más el correspondiente IVA) por cada una de las obras a reproducir.

Estas tarifas han sido fijadas teniendo en cuenta que la relevancia del uso del repertorio de VEGAP en las inserciones de prensa es de carácter principal.

En la aplicación de las tarifas establecidas en este apartado 2.1, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

  • En el caso de las tarifas de uso efectivo, en el supuesto de que se realicen varias inserciones en el mismo soporte, se aplicarán las siguientes reducciones:
Soporte 1ª Insercción 2ª Insercción 3ª Insercción 4ª y 5ª Insercción 6ª Insercción
Primero 0 % 50 % 60 % 70 % 75 %
Segundo 10 % 55 % 64 % 73 % 78 %
Tercero 20 % 60 % 68 % 76 % 80 %
Cuarto y siguientes 30 % 65 % 72 % 79 % 85 %
  • En el caso de las tarifas de uso efectivo, cuando en un mismo soporte se utilice un número de inserciones mayor de 7, podrán pactarse condiciones especiales de utilización entre el promotor cultural y VEGAP.
  • En el caso de las tarifas de uso efectivo, la tarifa se establece para una campaña no superior a 6 meses. No obstante, si se proyecta la realización de una campaña de duración más prolongada, se establecerá un acuerdo entre VEGAP y el promotor cultural, considerando el número de obras reproducidas, el número de soportes y el ámbito de la misma.
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