Tarifas

Soportes Multimedia

Las tarifas de uso efectivo que se establecen a continuación son de aplicación para el cálculo de la remuneración por la reproducción y distribución de las obras de los autores del repertorio de VEGAP en un soporte multimedia de carácter no monográfico, editado por una editorial, sin la participación de empresas patrocinadoras, y sin finalidad ni publicitaria ni promocional.

La remuneración se calcula atendiendo al número de obras reproducidas y a la tirada del soporte multimedia.

Formato Tirada
1 - 499500 - 9991000 - 29993000 - 49995000 - 999910000 - 2999930000 - 49999
1 - 9 Obras54,00€67,00€69,00€80,00€82,00€124,00€287,00€
10 - 49 Obras46,00€56,00€58,00€69,00€71,00€107,00€246,00€
50 - 99 Obras41,00€49,00€50,00€59,00€61,00€93,00€219,00€
100 - 499 Obras26,00€31,00€32,00€37,00€38,00€58,00€137,00€

En el supuesto de que el editor sea una entidad cultural que carezca de finalidad lucrativa, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 164 de la Ley de Propiedad Intelectual, se aplicará un descuento del 10% sobre la tarifa correspondiente. 

La tarifa de uso por disponibilidad promediada para calcular la remuneración para la explotación de las obras de los autores del repertorio de VEGAP en la modalidad descrita, se podrá aplicar en aquellos supuestos en que el editor no cuente con la información detallada sobre las mencionadas obras que vayan a ser reproducidas en los soportes multimedia que tenga previsto editar durante un periodo no superior a un año.

En estos casos, se establecerá un acuerdo por el que el editor y VEGAP pactarán el número máximo de obras a reproducir en los soportes multimedia y durante un periodo máximo de un año, fijándose la remuneración mediante la aplicación de una tarifa promediada de 60 euros (más el correspondiente IVA) por cada una de las obras a reproducir. A los efectos de aplicar las anteriores tarifas, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: 

  • La reproducción repetida de una misma obra se considerará una nueva reproducción.
  • La reproducción de una obra en una reedición o reimpresión de un soporte multimedia se considerará una nueva reproducción.
  • En el caso de las tarifas de uso efectivo, si un editor edita un soporte multimedia para su distribución junto con una publicación de contenido idéntico, la remuneración del soporte multimedia se calculará aplicando las tarifas correspondientes establecidas en este apartado reducidas en un 50%.
  • En el caso de las tarifas de uso efectivo, si la tirada de los soportes es mayor al número de ejemplares máximo establecido en las tarifas, se fijará una tarifa proporcional a la tirada producida.

Estas tarifas han sido fijadas teniendo en cuenta que la relevancia del uso del repertorio de VEGAP en los soportes multimedia es de carácter principal.

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