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Para el cálculo de la remuneración en la totalidad de los artículos de merchandising , se recomiendan las siguientes condiciones generales:
a) Las tarifas recomendadas para los artículos de merchandising: se pactarán condiciones específicas, atendiendo a las características del proyecto, ya sean con venta al público o de distribución gratuita.
b) Para los productos con venta al público, la tarifa mínima recomendada será la de aplicación cuándo se reproduzca una sola obra, y será, como mínimo, la equivalente al 10% del precio de venta al público (IVA no incluido) de cada producto o, como mínimo, al 20% sobre el precio de distribución (IVA no incluido). En el caso de que se reproduzcan dos o más obras, se recomienda aplicar, como mínimo, un 20% sobre el precio de venta al público (IVA
no incluido) de cada producto o, como mínimo, un 30% sobre el precio de distribución (IVA no incluido). En todos los casos, se exigirá una remuneración mínima garantizada (importe mínimo).
c) Las tarifas expresadas se establecen siempre sobre la producción realizada y, nunca sobre las ventas que se deriven.
d) El usuario deberá aportar periódicamente una relación de las tiradas realizadas durante el tiempo de vigor de la licencia.
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