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Reproducción y puesta a disposición del público a través de aplicaciones para dispositivos móviles

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Para calcular la remuneración conjunta de los derechos exclusivos de reproducción, así como su puesta a disposición del público de las obras de los autores del repertorio de VEGAP en
aplicaciones para dispositivos móviles, con la participación de empresas patrocinadoras, o
que tengan finalidad publicitaria, se recomienda pactar condiciones específicas atendiendo a
las características del proyecto, recomendándose como referencia un incremento de la tarifa
en, como mínimo, un 50% para los usos patrocinados, y, como mínimo, un 100% en los usos con finalidad publicitaria. La remuneración se calcula atendiendo al número de obras reproducidas en la aplicación y al tiempo en el que la aplicación va a estar disponible a favor del público para su descarga, recomendando un límite máximo de 3.000 descargas anuales.

Para calcular la remuneración conjunta de los derechos exclusivos de reproducción, así como su puesta a disposición del público de las obras de un solo autor del repertorio de VEGAP en una aplicación para dispositivo móvil de carácter monográfico, se recomienda pactar condiciones específicas atendiendo a las características del proyecto, teniendo en cuenta que la tarifa se establecerá siempre sobre un límite máximo de 3.000 descargas anuales, recomendándose como referencia las tarifas mínimas que se indican a continuación:

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