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Seguir Creando

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Según la normativa vigente, cualquier profesional de la creación, como puede ser un autor de la creación visual, mayor de 65 años, que quiera continuar desarrollando su actividad, tiene dos opciones: cobrar su pensión de jubilación, pero renunciando a recibir una retribución por sus cursos, conferencias y coloquios y por los derechos de autor que su obra genere, si con ello supera el Salario Mínimo Interprofesional anual bruto (que para el año 2016 se ha fijado en 9.172,80 euros), o bien continuar creando y aportando su conocimiento, fruto de la experiencia adquirida a lo largo de los años, así como percibiendo los derechos de autor que legítimamente le corresponden, pero renunciando entonces a su pensión de jubilación. 

Esta situación aparece regulada en este momento en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en cuyo artículo 213, relativo a las incompatibilidades existentes para el cobro de la pensión de jubilación, establece que “El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social”

Sin embargo, esta situación existía ya con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley el 2 de enero de 2016. 

En concreto, el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establecía, en su artículo 165, apartado 4º, exactamente lo mismo que el artículo 213 antes mencionado. Este apartado 4º, no obstante, no constaba en el texto original del referido Real Decreto, sino que fue introducido en el año 2011 mediante la disposición adicional trigésima primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. 

Así pues, desde el año 2011 la Ley establece de forma muy clara que el cobro de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier actividad, entre la que se encuentra la desarrollada por los creadores visuales, cuyos ingresos superen el Salario Mínimo Interprofesional anual. 

A lo anterior hay que añadir que en el año 2013se publicó el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, en el que se regula por primera vez la jubilación parcial.

Fue entonces cuando la Seguridad Social y Hacienda comenzaron a cruzar información para determinar los casos en que se obtienen ingresos adicionales a la pensión. A raíz de estas inspecciones, muchos creadores se han visto obligados a devolver lo cobrado en concepto de pensión, a darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y a pagar las cuotas correspondientes, así como a pagar una penalización.  

Uno de los argumentos utilizados por la Seguridad Social para retirar la pensión de jubilación es que, si los ingresos se originan como consecuencia de la participación del creador en cursos, conferencias y coloquios o en concepto de derechos de autor, y éstos superan el Salario Mínimo Interprofesional anual, es de aplicación del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General (que define al trabajador por cuenta propia o autónomo como “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo ….”). 

De este modo, dicha actividad es considerada por la Seguridad Social como habitual, lo que obliga al creador a darse de alta en la Seguridad Social de Autónomos y lo que conlleva la pérdida del derecho a cobrar pensión de jubilación. 

Esta situación está ocasionando graves perjuicios para los creadores, especialmente a aquellos que cuentan con menores rentas, pero también un daño incalculable al desarrollo de la creación intelectual de nuestro país, impidiendo que nuestros autores puedan seguir aportando experiencia y sabiduría. 

Por ello, VEGAP, junto con ACEE, SGAE y CEDRO, en representación de los colectivos de autores a los que representan, han iniciado la campaña “Seguir Creando”, mediante la que se solicita al Gobierno un cambio en la legislación actual, que, teniendo en cuenta las particularidades del trabajo que desarrollan los creadores, permita compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación con los rendimientos de trabajo derivados de la actividad creativa, como de hecho sucede en otros países de la Unión Europea. 

Nuestra legislación, si bien no reconoce esta especialidad en el ámbito laboral, sí lo hace en el ámbito fiscal. 

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo 20, apartado 26, establece que están exentas del Impuesto “las actividades profesionales, cuya contraprestación consista en derechos de autor prestados por artistas plásticos (…)”. 

Y la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, establece que “tendrán la consideración de rendimientos de trabajo, los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”. 

Es decir, en estos casos, los rendimientos no son de actividades económicas, sino de trabajo. 

Este tratamiento especial que las leyes fiscales reconocen a los creadores debería extenderse a la normativa que regula la Seguridad Social, de forma que se permita compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con la realización de cualquier actividad creativa, con independencia de los ingresos que se obtengan por la misma. 

Este tratamiento especial que las leyes fiscales reconocen a los creadores debería extenderse a la normativa que regula la Seguridad Social, de forma que se permita compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con la realización de cualquier actividad creativa, con independencia de los ingresos que se obtengan por la misma. 

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