EN DEFENSA DE LA CREATIVIDAD HUMANA

El parlamento Europeo define la inteligencia artificial como la habilidad de una máquina de presentar las mismas capacidades que los seres humanos, como el razonamiento, el aprendizaje, la creatividad y la capacidad de planear.

Para la creación de estos nuevos contenidos, las herramientas de IA deben basarse en las creaciones humanas preexistentes inspirándose en millones de datos, que a menudo incluyen miles de millones de páginas de imágenes o textos que pueden ser de acceso libre o bien ser datos protegidos, que son recolectados automáticamente de internet.

Las herramientas de la IA deben ofrecer a los artistas oportunidades y mejoras para el desarrollo de sus obras, al mismo tiempo que respeten sus derechos de Propiedad Intelectual. El resultado de los trabajos combinatorios de las máquinas imita las creaciones humanas, pero carece de creatividad y de originalidad, ya que se basa en obras previamente creadas por personas.

Directiva de Mercado Único Digital

El artículo 4 de la Directiva de Mercado Único Digital (Directiva UE 2019/789) que regula la minería de textos y datos para fines comerciales, declara que no se precisa autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual para realizar reproducciones de obras y otras prestaciones accesibles de forma legítima realizadas con fines de minería de textos y datos.

En el apartado 2 de este artículo añade que las “reproducciones y extracciones podrán conservarse durante todo el tiempo que sea necesario para cumplir estos fines, con pleno respeto de los principios de la legalidad y a la normativa de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.

Este límite a los derechos exclusivos de autor queda salvado en el apartado 3 del mismo artículo, cuando indica: “lo dispuesto en el apartado 1 no será aplicable cuando los titulares de los derechos hayan reservado expresamente el uso de las obras a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados”.

VEGAP protege a sus socios

Teniendo en cuenta la gravedad del riesgo que supone la falta de blindaje de las obras de la creación visual ante las posibilidades de que sean objeto de utilización, mediante su reproducción digital para la minería de datos y textos, y, por tanto, sean incorporadas dentro de los procesos de ingesta de datos que permiten la elaboración de actividades de los modelos de fundacionales de las herramientas de inteligencia artificial.

VEGAP ha elaborado una cláusula general que advierte sobre la reserva de derechos de propiedad intelectual con el fin de evitar que las obras de los autores protegidos por el repertorio de VEGAP puedan ser objeto de procesos de minería de datos y textos no autorizadas.

 

Esta cláusula ha sido incorporada dentro del sitio web de VEGAP y puede ser consultada aquí.

Además, se puede consultar el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial aprobado por el Parlamento Europeo el 13 marzo de 2024 aquí.

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