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La Ley de propiedad intelectual reconoce a los creadores visuales un conjunto de derechos económicos y de derechos morales por ser autores de sus obras, sin que para ello sea necesario que estas estén registradas.
En el ámbito de las artes visuales, son objeto de derechos de propiedad intelectual las esculturas, las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía, historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos, instalaciones, performances, intervenciones, collage, videoarte, arte electrónico, arte en la red, infografía, arquitectura, diseño, ilustración, humor gráfico, dibujo animado y fotografía, así como cualquier otra obra que se exprese mediante imágenes fijas o en movimiento, con independencia del soporte material utilizado para su creación, sea cual fuere su denominación.
Los derechos que los creadores tienen sobre sus obras, pueden ser derechos morales o patrimoniales/económicos.
Los autores tienen derechos morales, como el derecho al reconocimiento de la condición de autor o el de proteger la integridad de la misma. Estos derechos no son objeto de gestión, sino de defensa, y VEGAP orienta a los autores en esta defensa.
VEGAP gestiona los derechos patrimoniales o económicos que la Ley reconoce a los creadores visuales. Los derechos económicos son de dos tipos: los derechos exclusivos y los derechos de remuneración.
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