¿Qué son los derechos de autor?

Patrimoniales o Económicos

 

Los derechos económicos son de dos tipos: los derechos exclusivos y los derechos de remuneración.

Los derechos de explotación facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en los casos en los que este derecho se encuentra limitado en la vigente Ley de Propiedad Intelectual española, que se conocen como límites o excepciones.

Los derechos de explotación, que pueden cederse a terceros, son, según la Ley de Propiedad Intelectual, son los siguientes:

  • Reproducción: acto de fijación en todo o en parte de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.
  • Distribución: acto de puesta a disposición del público del original o copias en soporte tangible de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
  • Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
Proyecciones audiovisuales
Operadores de televisión (abierto y pago)
Puesta a disposición del público
Operadores de cable
  • Transformación: acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se derive una obra diferente.

La ley también reconoce otros derechos de carácter patrimonial de simple remuneración a los titulares de derechos y que son de gestión colectiva obligatoria:

  • El derecho de participación remunera al autor con un porcentaje del precio de la reventa de sus obras en los casos previstos por ley. Beneficia a los artistas plásticos, a los fotógrafos y a los videocreadores.
  • Remuneración por copia privada reprográfica y audiovisual: compensa a los creadores visuales por el libre uso de los ciudadanos y para uso privado de las copias de las creaciones visuales cuando éstas se incorporan en libros, revistas culturales o científicas o en soportes audiovisuales.
  • Remuneración por la ilustración con fines educativos y de investigación científica en las universidades o centros públicos de investigación para su acceso por el alumnado.
  • El derecho de remuneración por préstamo da derecho a los autores a recibir una remuneración cuando el uso se realice sin fines lucrativos por determinados museos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o pertenecientes a entidades de interés general de carácter cultural.
  • Remuneración por los actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones impresas o susceptibles de serlo.
  • La remuneración correspondiente al alquiler de grabaciones y a la comunicación pública de las obras audiovisuales.

VEGAP gestiona estos derechos a favor de los autores que representa. En el caso de los derechos exclusivos, VEGAP emite licencias, previo acuerdo de los autores, para autorizar el uso de sus obras. Estas licencias están condicionadas al pago de las cantidades establecidas en las Tarifas Generales que se aprueban cada año.

VEGAP tiene suscritos cientos de Convenios con Instituciones Públicas y Privadas y Asociaciones de Usuarios que garantizan y promueven el respeto a los derechos de autor de los artistas visuales en todo el territorio español, fomentando también el acceso a la cultura.

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