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Los derechos económicos son de dos tipos: los derechos exclusivos y los derechos de remuneración.
Los derechos de explotación facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en los casos en los que este derecho se encuentra limitado en la vigente Ley de Propiedad Intelectual española, que se conocen como límites o excepciones.
Los derechos de explotación, que pueden cederse a terceros, son, según la Ley de Propiedad Intelectual, son los siguientes:
La ley también reconoce otros derechos de carácter patrimonial de simple remuneración a los titulares de derechos y que son de gestión colectiva obligatoria:
VEGAP gestiona estos derechos a favor de los autores que representa. En el caso de los derechos exclusivos, VEGAP emite licencias, previo acuerdo de los autores, para autorizar el uso de sus obras. Estas licencias están condicionadas al pago de las cantidades establecidas en las Tarifas Generales que se aprueban cada año.
VEGAP tiene suscritos cientos de Convenios con Instituciones Públicas y Privadas y Asociaciones de Usuarios que garantizan y promueven el respeto a los derechos de autor de los artistas visuales en todo el territorio español, fomentando también el acceso a la cultura.
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