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Primera. Las Ayudas VEGAP a la creación S.O.S ARTE/CULTURA se otorgan con carácter urgente y extraordinario por VEGAP dentro de la campaña de rescate a los creadores visuales ante la crisis sanitaria y económica que ha generado la pandemia del Covid-19 en España y que ha afectado de manera muy grave a las condiciones de vida y de trabajo de los artistas visuales.
Segunda. Estas ayudas se dirigen a la totalidad del sector de las artes visuales: artes plásticas, fotografía, ilustración, diseño gráfico o videocreación. Pueden concurrir a solicitarlas cualquier creador visual residente en España, sea o no sea socio de VEGAP, y que no hayan recibido ayudas de la Fundación Arte y Derecho o de VEGAP en alguna de las anteriores convocatorias de Propuestas o Ayudas de la convocatoria “S.O.S. Arte/Cultura”.
Tercera. Se otorgarán 100 ayudas entre los concurrentes que lo soliciten dentro del plazo habilitado para ello.
El importe de la ayuda será neto de 2.500 euros, corriendo VEGAP con los impuestos que pudieran corresponder.
Cuarta. El plazo de solicitud comienza el 1 de Marzo a las 15:00 horas (no se admitirá la recepción de solicitud alguna antes de esta hora) y termina el 31 de marzo a las 12:00 horas del mediodía (no se admitirá la recepción de solicitud alguna después de esta hora).
Quinta. El jurado comunicará el fallo el 31 de mayo y, de manera inmediata se suscribirán los contratos correspondientes con los adjudicatarios y se procederá a hacerles el abono de la ayuda.
Sexta. Para solicitar la ayuda se procederá de la siguiente forma:
El solicitante ha de cumplimentar un sencillo formulario que recoge sus datos personales, identificativos de su condición de creador visual, explicativos de las circunstancias laborales y económicas en que se encuentra. Se deberá adjuntar en un único PDF una breve descripción del motivo por el cual se solicita la ayuda, el trabajo artístico que se desea realizar con la ayuda, así como un breve CV con imágenes de obra reciente del autor. Máximo de 4 páginas.
Cada participante podrá presentar una única solicitud y de manera individual. No se tendrán en cuenta las solicitudes como colectivos.
El cumplimiento de estos requisitos es condición “sine qua non” para la aceptación de los autores que deseen participar, por lo que la contravención de esta obligación conllevará la pérdida del derecho a participar en la convocatoria.
Séptima. El formulario se encuentra accesible en el link https://becassosartecultura.vegap.es/?page_id=16 donde se dirigirá la solicitud dentro del plazo establecido para ello.
Octava. Con el fin de promover la difusión de las obras realizadas con las ayudas, los autores participantes se comprometen, mediante la aceptación de estas bases, a suscribir los correspondientes documentos que permitan realizar esta difusión.
Cualquier documentación derivada de la ejecución del proyecto, en exposiciones públicas o en todo tipo de publicaciones, deberá reflejar el logotipo de VEGAP, junto con la expresión: “Financiado por el Fondo Asistencial y Cultural de VEGAP”.
Todo ello se documentará mediante la suscripción de un convenio entre el autor beneficiario y VEGAP.
Novena. La renuncia o incumplimiento de lo dispuesto en estas Bases por el autor beneficiario, conllevará la pérdida automática del derecho a recibir el importe de la ayuda.
Cualquier utilización abusiva o fraudulenta de estas Bases dará lugar a la consiguiente descalificación del participante.
La participación en esta convocatoria supone la aceptación íntegra de estas Bases.
Contacto:
Madrid
C/ de Núñez de Balboa, 25, 28001
Teléfono: 91 532 66 32
Email: infomad@vegap.es
Barcelona
C/ Gran Vía Carles III, 98, 08028
Planta 10º (Torres Trade)
Teléfono: 932 010 331
Email: infobcn@vegap.es
Euskadi Informazio Gunea
C/ Alameda Rekalde, 27, planta 2 – oficina 2, 48009 Bilbao
Fax: 944 008 896
Email: infoeuskadi@vegap.es