Derechos de Gestión Colectiva Obligatoria

Actividad Audiovisual

La Ley de Propiedad Intelectual establece que la realización de reproducciones de obras no requiere la autorización previa del autor cuando se trate de una obra ya divulgada y la copia se lleve a cabo por una persona física para uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines ni directa ni indirectamente comerciales, a partir de obras a las que haya accedido legalmente desde una fuente lícita y la copia obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.

En todo caso, esta reproducción autorizada por la Ley genera a favor de los titulares de derechos de las obras una compensación equitativa por copia privada, que se encuentra regulada en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, tras la redacción dada por el Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.

Mediante esta norma dictada en julio de 2017 se ha recuperado el sistema de financiación de la compensación por copia privada que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, en virtud del cual dicha compensación ha de ser abonada nuevamente por los fabricantes, importadores y distribuidores de los dispositivos que sirven para hacer copias privadas de obras.

En el caso de los autores de obras de la creación visual, la Ley de Propiedad Intelectual extiende la compensación a dos ámbitos: a las obras de la creación visual divulgadas en forma de libros o publicaciones asimiladas y a las obras de la creación visual divulgadas en forma de videogramas o de otros soportes visuales o audiovisuales.
Asimismo, la Ley, por seguridad jurídica, exige que la gestión de este derecho se realice a través de las entidades de gestión legalmente constituidas.

Por ello, los autores de la creación visual que no sean socios de VEGAP pueden solicitar a nuestra entidad los importes que les puedan corresponder en concepto de compensación equitativa por copia privada, a cuyo efecto deberán enviar debidamente cumplimentado el formulario referido a continuación, junto con la correspondiente documentación.

El reparto de estos derechos correspondientes a la recaudación de 2022, se realizará en el mes de julio de 2023, por lo que le agradecemos que nos remita el formulario y la información antes del plazo límite para su recepción, el día 31 de marzo de 2023.

¿Quieres recibir este derecho compensatorio?

Puedes solicitarlo online accediendo al Portal del Autor:

Portal del Autor

O puedes hacerlo  enviándonos la siguiente información a la dirección de correo electrónico: formularios@vegap.es  o por correo postal a nuestra sede en C/ Núñez de Balboa, 25 – 28001 (Madrid).
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