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La Ley de Propiedad Intelectual autoriza a las personas físicas a reproducir las obras sin autorización previa en aquellos casos en que la obra ya hubiera sido divulgada y la copia se hubiera llevado a cabo para uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines ni directa ni indirectamente comerciales, a partir de obras a las que haya accedido legalmente desde una fuente lícita y la copia obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.
En todo caso, esta reproducción autorizada por la Ley genera a favor de los titulares de derechos de las obras una compensación equitativa por copia privada, que se encuentra regulada en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, tras la redacción dada por el Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, y por la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.
Mediante la norma dictada en julio de 2017 se recuperó el sistema de financiación de la compensación por copia privada que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, en virtud del cual dicha compensación ha de ser abonada nuevamente por los fabricantes, importadores y distribuidores de los dispositivos que sirven para hacer copias privadas de obras.
En el caso de los autores de obras de la creación visual, la Ley de Propiedad Intelectual extiende la compensación a dos ámbitos: a las obras de la creación visual divulgadas en forma de libros o publicaciones asimiladas y a las obras de la creación visual divulgadas en forma de videogramas o de otros soportes visuales o audiovisuales.
Asimismo, la Ley, por seguridad jurídica, exige que la gestión de este derecho se realice a través de las entidades de gestión legalmente constituidas.
Por ello, los autores de la creación visual que no sean socios de VEGAP pueden solicitar a nuestra entidad los importes que les puedan corresponder en concepto de compensación equitativa por copia privada, a cuyo efecto deberán enviar debidamente cumplimentado el formulario referido a continuación, junto con la correspondiente documentación acreditativa.
El reparto de estos derechos correspondientes a la recaudación de 2023, se realizará en el mes de julio de 2024, por lo que le agradecemos que nos remita el formulario y la información antes del plazo límite para su recepción, el día 15 de abril de 2024.
Puedes solicitarlo online accediendo al Portal del Autor:
Contacto:
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Teléfono: 91 532 66 32
Email: infomad@vegap.es
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El formulario debidamente cumplimentado deberá ir acompañado de cualquiera de los siguientes documentos: