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El operador de televisión podrá optar por la aplicación de una tarifa promediada sobre los ingresos brutos de explotación calculada sobre la base de los usos medios y perfil de contenidos medio del conjunto de operadores que más se asemeje a su tipología de uso del repertorio de VEGAP.
Por definición, aquellos operadores que opten por la tarifa de disponibilidad promediada no podrán hacer efectivo el tercer modulador de proporcionalidad sobre sus tarifas.
Las categorías de usuarios para realizar las medias promediadas se calculan teniendo en cuenta su volumen de ingresos, la intensidad de usos del repertorio y el porcentaje medio de usos por categoría de programación.
VEGAP realizará esta estimación junto con cada usuario, contando, tanto con su información histórica, como con la información necesaria que deba aportar el operador para determinar la tarifa promediada que le corresponda.
El resultado final consecuencia de la aplicación de los parámetros definidos en este apartado, en todo caso, para garantizar el justo equilibrio entre la utilización de los derechos sobre la obra protegida y la actividad del usuario, no podrá ser inferior al 20% de la tarifa de uso puntual.
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