Tarifas

Bares, Cafeterías, Tabernas, Restaurantes y establecimientos similares

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Las tarifas de uso por disponibilidad promediada que se recogen en el presente apartado se establecen para el cálculo de la remuneración para la comunicación pública de las obras de los autores del repertorio de VEGAP incorporadas en obras o grabaciones audiovisuales mediante su proyección o transmisión a través de aparatos receptores de televisión o de aparatos de reproducción de video, DVD o sistema similar en bares, cafeterías, tabernas, restaurantes y establecimientos similares, como amenización de carácter secundario y sin finalidad publicitaria.   La remuneración se calcula con carácter mensual y atendiendo a la superficie del establecimiento1.
TABLA

En el caso de que el establecimiento tenga actividad, ininterrumpidamente, durante un periodo máximo de cuatro de cada doce meses consecutivos, se aplicarán las siguientes tarifas de uso por disponibilidad promediada (tarifas de temporada).

La remuneración se calcula de la misma forma que la anterior.

TABLA

Las tarifas referidas en este apartado han sido fijadas teniendo en cuenta que la relevancia del uso del repertorio de VEGAP en la comunicación pública descrita es de carácter secundario.

1. La superficie del establecimiento se fijará de conformidad con los siguientes criterios:

  • midiendo de pared a pared el espacio o los espacios, destinados al público, e incluyendo en dicha medición la barra del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido.
  • se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados del espacio destinado al público.

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