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Las tarifas de uso efectivo que se recogen en el presente apartado se establecen para el cálculo de la remuneración relativa a la reproducción de las obras de los autores de la creación visual del repertorio de VEGAP en una aplicación para dispositivo móvil de carácter no monográfica realizada por un promotor cultural, sin la participación de empresas patrocinadoras, así como a su puesta a disposición del público para su descarga, y cuya finalidad no sea ni publicitaria ni promocionar al promotor cultural.
En el caso de que la descarga sea bajo precio, las tarifas de aplicación serían las siguientes:
a) La remuneración se calcula atendiendo al número de obras reproducidas en la aplicación y al tiempo en el que la aplicación va a estar disponible a favor del público para su descarga. La tarifa remunera un límite máximo de 3.000 descargas anuales.
Nº de obras | Tarifa / mes |
---|---|
1 - 1 | 40,00€ |
2 - 3 | 29,00€ |
4 - 6 | 32,00€ |
7 - 10 | 40,00€ |
11 - 20 | 59,00€ |
21 - 30 | 73,00€ |
31 - 40 | 81,00€ |
41 - 50 | 97,00€ |
51 - 60 | 114,00€ |
61 - 70 | 125,00€ |
71 - 80 | 151,00€ |
81 - 90 | 162,00€ |
91 - 100 | 184,00€ |
101 - 200 | 235,00€ |
201 - 300 | 329,00€ |
301 - 1000 | A Definir |
En el caso de que la descarga sea gratuita, las tarifas de aplicación serían las siguientes:
b) La remuneración se calcula atendiendo al número de obras reproducidas en la aplicación y al tiempo en el que la aplicación va a estar disponible a favor del público para su descarga. La tarifa remunera un límite máximo de 3.000 descargas anuales.
Nº de obras | Tarifa / mes |
---|---|
1 - 1 | 305,00€ |
2 - 3 | 23,00€ |
4 - 6 | 26,00€ |
7 - 10 | 32,00€ |
11 - 20 | 47,00€ |
21 - 30 | 59,00€ |
31 - 40 | 65,00€ |
41 - 50 | 78,00€ |
51 - 60 | 91,00€ |
61 - 70 | 100,00€ |
71 - 80 | 121,00€ |
81 - 90 | 130,00€ |
91 - 100 | 147,00€ |
101 - 200 | 188,00€ |
201 - 300 | 263,00€ |
301 - 1000 | A Definir |
En ambos casos, y en el supuesto de que se prevea un número superior a 3.000 descargas anuales, VEGAP y el promotor cultural podrán pactar condiciones especiales, atendiendo al número estimado de descargas, el número de obras y el carácter gratuito o precio de la aplicación.
La tarifa de uso por disponibilidad promediada para calcular la remuneración para la explotación de las obras de los autores del repertorio de VEGAP en la modalidad descrita, se podrá aplicar en aquellos supuestos en que el promotor cultural no cuente con la información detallada sobre las mencionadas obras que vayan a ser reproducidas en las aplicaciones que tenga previsto realizar durante un periodo no superior a un año.
En estos casos, se establecerá un acuerdo por el que el promotor cultural y VEGAP pactarán el número máximo de obras a reproducir y poner a disposición del público en aplicaciones para dispositivos móviles y durante un periodo máximo de un año, fijándose la remuneración mediante la aplicación de la tarifa de uso efectivo que corresponda, teniendo en cuenta el número máximo de obras pactado, así como el periodo temporal.
Estas tarifas han sido fijadas teniendo en cuenta que la relevancia del uso del repertorio de VEGAP en las aplicaciones para dispositivos móviles realizadas por un promotor cultural es de carácter principal.
A los efectos de aplicar estas tarifas, se tendrá en cuenta que cada reproducción repetida de una obra equivaldrá a una reproducción adicional de modo que, a efectos de la aplicación de las tarifas, cada una de las reproducciones de una misma obra se computará como si se tratase de obras diferentes.
Contacto:
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