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Las tarifas que se recogen en el presente apartado se establecen para el cálculo de la remuneración relativa a la reproducción, distribución y, en su caso, puesta a disposición del público de las obras de los autores del repertorio de VEGAP realizada por un promotor cultural en los diferentes medios digitales, tanto propios como de terceros, que se relacionan a continuación, para promover sus actividades culturales o expositivas, que no sean de carácter monográficas, y siempre y cuando su finalidad no sea publicitaria.
En concreto, se establecen tarifas relativas a la utilización de una obra en un banner o video-banner, incluido tanto en la página web del promotor cultural y en sus perfiles de redes sociales o plataformas audiovisuales como en las páginas web de terceros, así como tarifas referidas al uso de una obra en los perfiles de redes sociales y en los canales en plataformas audiovisuales.
También se incluyen unas tarifas de aplicación para aquellos casos en que el promotor cultural desee realizar un conjunto de utilizaciones de obras a través de diferentes medios digitales del propio promotor cultural (CD-Rom Prensa, Banner, Redes sociales, Boletines Informativos digitales-Newsletters-, Tarjetas de invitación digitales, Aplicaciones para Dispositivos móviles de acceso gratuito y Pantallas Digitales).
En cada uno de los supuestos, se recogen dos tipos tarifarios alternativos, cuya elección queda a voluntad del usuario: tarifas por uso efectivo y tarifas de uso por disponibilidad promediada.
Reproducción de una obra de un autor del repertorio de VEGAP en un banner o en un video-banner en la página web del propio promotor cultural y puesta a disposición del público a través de dicha página web
Las tarifas de uso efectivo que se recogen en el presente apartado se establecen para calcular la remuneración relativa a la reproducción de una obra de un autor del repertorio de VEGAP en un banner o en un video-banner en la página web del 37 propio promotor cultural, así como a la puesta a disposición del público a través de dicha página web.
La remuneración se calcula atendiendo al número de obras reproducidas y al número de meses de la puesta a disposición del público, así como a si la reproducción se realiza en un Banner o en un Video-Banner.
N.º Obras | MES |
---|---|
1 a 5 | 590€ |
6 a 10 | 800€ |
Más de 11 | 1.072€ |
La tarifa de uso por disponibilidad promediada para calcular la remuneración para la explotación de las obras en la modalidad descrita se podrá aplicar en aquellos supuestos en que el promotor cultural no cuente con la información detallada sobre las obras que vayan a ser utilizadas.
En estos casos se establecerá un acuerdo por el que el promotor cultural y VEGAP pactarán el número máximo de obras a reproducir y poner a disposición del público, durante un periodo máximo de un año, fijándose la remuneración mediante la aplicación de las tarifas de uso efectivo que correspondan, teniendo en cuenta el número máximo de obras pactado, la tipología de banner y el periodo temporal.
Estas tarifas han sido fijadas teniendo en cuenta que la relevancia del uso del repertorio de VEGAP en la modalidad descrita es de carácter principal.
Primera reproducción de una obra de un autor del repertorio de VEGAP en los perfiles de redes sociales y en los canales del promotor cultural en plataformas audiovisuales
Las tarifas de uso efectivo que se recogen en el presente apartado se establecen para calcular la remuneración relativa a la primera reproducción de una obra de un autor del repertorio de VEGAP en los perfiles de redes sociales y en los canales del promotor cultural en plataformas audiovisuales.
La remuneración se calcula atendiendo al número de obras reproducidas y al número de redes sociales o plataformas audiovisuales en que se realice la reproducción, así como a si la obra se reproduce o no como parte integrante de un video.
N.º obras | 1 red social/plataforma audiovisual | 2 redes sociales/plataforma audiovisual | 3 redes sociales/plataforma audiovisual | 4 redes sociales/plataforma audiovisual |
---|---|---|---|---|
1 | 250€ | 300€ | 360€ | 432€ |
En el caso de que el promotor cultural reproduzca más de una obra o la reproducción se realice en más de 4 redes sociales o plataformas audiovisuales, se fijará una tarifa proporcional al número de obras reproducidas y, en su caso, al número de redes sociales o plataformas audiovisuales.
N.º obras | 1 red social/plataforma audiovisual | 2 redes sociales/plataforma audiovisual | 3 redes sociales/plataforma audiovisual | 4 redes sociales/plataforma audiovisual |
---|---|---|---|---|
1 a 5 | 450€ | 540€ | 648€ | 778€ |
6 a 10 | 650€ | 780€ | 936€ | 1.123€ |
Más de 11 | 850€ | 1.020€ | 1.224€ | 1.469€ |
En el caso de que el promotor cultural reproduzca la obra en más de 4 redes sociales o plataformas audiovisuales, se fijará una tarifa proporcional al número de redes sociales o plataformas audiovisuales.
La tarifa de uso por disponibilidad promediada para calcular la remuneración para la explotación de las obras en la modalidad descrita, se podrá aplicar en aquellos supuestos en que el promotor cultural no cuente con la información detallada sobre las obras que vayan a ser utilizadas.
En estos casos se establecerá un acuerdo por el que el promotor cultural y VEGAP pactarán el número máximo de obras a reproducir, durante un periodo máximo de un año, fijándose la remuneración mediante la aplicación de las tarifas de uso efectivo que correspondan, teniendo en cuenta el número máximo de obras pactado, si las obras se encuentran o no integradas en un vídeo, y el número de redes sociales y plataformas audiovisuales.
Estas tarifas han sido fijadas teniendo en cuenta que la relevancia del uso del repertorio de VEGAP en la modalidad descrita es de carácter principal.
Las tarifas de uso efectivo que se recogen en el presente apartado se establecen para calcular la remuneración relativa a la reproducción, distribución y, en su caso, puesta a disposición del público de una obra de un autor del repertorio de VEGAP en diversos medios digitales.
La remuneración se calcula atendiendo a los medios digitales en los que el promotor cultural llevará a cabo la utilización, al número de obras reproducidas y a la duración de la utilización.
IMPORTE 1 | IMPORTE 2 | IMPORTE 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-ROM prensa (**) | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Banner (***) | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Redes sociales (*) | 2 | 3 | 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Newsletters digitales (5000 envíos y obra) (**) | 3 | 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tarjeta de invitación digitales (**) | 2.500 | 5.000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
APP gratuita + Pantalla digital (***) | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
(*) Primera reproducción
(**) Reproducción y distribución
(***) Reproducción y puesta a disposición del público a través de la página web del promotor cultural
La tarifa de uso por disponibilidad promediada para calcular la remuneración para la explotación de las obras en la modalidad descrita, se podrá aplicar en aquellos supuestos en que el promotor cultural no cuente con la información detallada sobre las obras que vayan a ser utilizadas.
En estos casos se establecerá un acuerdo por el que el promotor cultural y VEGAP pactarán el número máximo de obras a utilizar, los medios digitales en los que se llevarán a cabo las utilizaciones, durante un periodo máximo de un año, fijándose la remuneración mediante la aplicación de las tarifas de uso efectivo que correspondan, teniendo en cuenta el número máximo de obras pactado, los medios digitales y el periodo temporal.
Estas tarifas han sido fijadas teniendo en cuenta que la relevancia del uso del repertorio de VEGAP en la modalidad descrita es de carácter principal.
Las tarifas de uso efectivo que se recogen en el presente apartado se establecen para calcular la remuneración relativa a la reproducción y puesta a disposición del público de una obra de un autor del repertorio de VEGAP en un banner o en un video-banner incluido en la página web de terceros.
La remuneración se calcula atendiendo al número de obras reproducidas, al número de meses de la puesta a disposición del público, al número de páginas web de terceros, así como a si la reproducción se realiza en un Banner o en un Video-Banner.
N.º obras | 1 URL/MES | 2 URL/MES | 3 URL/MES | 4 URL/MES |
---|---|---|---|---|
1 | 440€ | 600€ | 750€ | 960€ |
N.º obras | 1 URL/MES | 2 URL/MES | 3 URL/MES | 4 URL/MES |
---|---|---|---|---|
1 a 5 | 640€ | 846€ | 1.075€ | 1.334€ |
6 a 10 | 840€ | 1.088€ | 1.368€ | 1.689€ |
Más de 11 | 1.040€ | 1.330€ | 1.661€ | 2.043€ |
En el caso de que el promotor cultural reproduzca las obras en más de 4 páginas web se fijará una tarifa proporcional al número de obras y de páginas web.
La tarifa de uso por disponibilidad promediada para calcular la remuneración para la explotación de las obras en la modalidad descrita se podrá aplicar en aquellos supuestos en que el promotor cultural no cuente con la información detallada sobre las obras que vayan a ser utilizadas.
En estos casos se establecerá un acuerdo por el que el promotor cultural y VEGAP pactarán el número máximo de obras a reproducir y poner a disposición del público, el número máximo de páginas web, por un periodo máximo de utilización de un año, fijándose la remuneración mediante la aplicación de las tarifas de uso efectivo que correspondan, teniendo en cuenta el número máximo de obras pactado, el número máximo de páginas web y el periodo temporal.
Estas tarifas han sido fijadas teniendo en cuenta que la relevancia del uso del repertorio de VEGAP en la modalidad descrita es de carácter principal.
Primera reproducción de una obra de un autor del repertorio de VEGAP en las redes sociales y en las plataformas audiovisuales
Las tarifas de uso efectivo que se recogen en el presente apartado se establecen para calcular la remuneración relativa a la primera reproducción de una obra de un autor del repertorio de VEGAP en los perfiles de redes sociales y en los canales en plataformas audiovisuales.
La remuneración se calcula atendiendo al número de obras reproducidas y al número de redes sociales o plataformas audiovisuales en que se realice la reproducción, así como a si la obra se reproduce o no como parte integrante de un video.
N.º obras | 1 URL/MES | 2 URL/MES | 3 URL/MES | 4 URL/MES |
---|---|---|---|---|
1 | 350€ | 420€ | 500€ | 600€ |
En el caso de que el promotor cultural reproduzca más de una obra o la reproducción se realice en más de 4 redes sociales o plataformas audiovisuales, se fijará una tarifa proporcional al número de obras reproducidas y al número de redes sociales o plataformas audiovisuales.
N.º obras | 1 URL/MES | 2 URL/MES | 3 URL/MES | 4 URL/MES |
---|---|---|---|---|
1 a 5 | 450€ | 540€ | 648€ | 778€ |
6 a 10 | 650€ | 780€ | 936€ | 1.123€ |
Más de 11 | 850€ | 1.020€ | 1.224€ | 1.469€ |
En el caso de que el promotor cultural reproduzca la obra en más de 4 redes sociales o plataformas audiovisuales, se fijará una tarifa proporcional al número de redes sociales o plataformas audiovisuales.
La tarifa de uso por disponibilidad promediada para calcular la remuneración para la explotación de las obras en la modalidad descrita, se podrá aplicar en aquellos supuestos en que el promotor cultural no cuente con la información detallada sobre las obras que vayan a ser utilizadas.
En estos casos se establecerá un acuerdo por el que el promotor cultural y VEGAP pactarán el número máximo de obras a reproducir, durante un periodo máximo de un año, fijándose la remuneración mediante la aplicación de las tarifas de uso efectivo que correspondan, teniendo en cuenta el número máximo de obras pactado, si las obras se encuentran o no integradas en un vídeo, y el número de redes sociales y plataformas audiovisuales.
Estas tarifas han sido fijadas teniendo en cuenta que la relevancia del uso del repertorio de VEGAP en la modalidad descrita es de carácter principal.
En la aplicación de las tarifas establecidas en los apartados 2.1 a 2.7 anteriores, se tendrá en cuenta que cada reproducción repetida de una obra equivaldrá a una reproducción adicional de modo que, a efectos de la aplicación de las tarifas, cada una de las reproducciones de una misma obra se computará como si se tratase de obras diferentes.
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