Tarifas

Folletos de carácter cultural

Las tarifas de uso efectivo que se establecen a continuación son de aplicación para el cálculo de la remuneración para la reproducción y distribución de las obras de los autores del repertorio de VEGAP en un folleto de carácter cultural editado por un promotor cultural, sin la participación de empresas patrocinadoras, y cuya finalidad no sea ni publicitaria ni promocionar a dicho promotor cultural ni divulgarun evento vinculado a un solo autor.

La remuneración se calcula atendiendo al formato de cada una de las obras reproducidas y a la tirada de cada folleto. 

Formato Tirada
1 - 30003001 - 1000010001 - 5000050001 - 100000100001 - 250000250001 - 500000500001 - 800000
1/8 pág. ó inferior44,00€46,00€69,00€82,00€97,00€102,00€124,00€
1/4 pág. ó inferior90,00€94,00€136,00€165,00€195,00€224,00€255,00€
1/2 pág. ó inferior111,00€116,00€177,00€203,00€245,00€316,00€376,00€
3/4 pág. ó inferior123,00€128,00€191,00€225,00€269,00€329,00€382,00€
Página entera133,00€139,00€206,00€247,00€296,00€340,00€387,00€
Doble página147,00€155,00€226,00€269,00€323,00€371,00€424,00€
Portada217,00€229,00€275,00€323,00€354,00€376,00€478,00€
Contraportada167,00€175,00€258,00€290,00€311,00€344,00€387,00€
Portada y Contraportada293,00€321,00€385,00€452,00€496,00€526,00€669,00€
Damero173,00€181,00€268,00€321,00€385,00€442,00€503,00€
Portada (Obras inf. 1/3 pag).174,00€183,00€220,00€258,00€283,00€301,00€382,00€
Contraportada (Obras inf. 1/3 pag).134,00€140,00€206,00€232,00€249,00€275,00€310,00€

En el supuesto de que el promotor cultural sea una entidad cultural que carezca de finalidad lucrativa, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 164 de la Ley de Propiedad Intelectual, se aplicará un descuento del 10% sobre la tarifa correspondiente. 

La tarifa de uso por disponibilidad promediada para calcular la remuneración para la explotación de las obras de los autores del repertorio de VEGAP en la modalidad descrita, se podrá aplicar en aquellos supuestos en que el promotor cultural no cuente con la información detallada sobre las mencionadas obras que vayan a ser reproducidas en los folletos que tenga previsto editar durante un periodo no superior a un año, ni sobre su tirada. 

En estos casos, se establecerá un acuerdo por el que el promotor cultural y VEGAP pactarán el número máximo de obras a reproducir en los folletos y durante un 32 periodo máximo de un año, fijándose la remuneración mediante la aplicación de una tarifa promediada de 175 euros (más el correspondiente IVA) por cada una de las obras a reproducir. 

Estas tarifas han sido fijadas teniendo en cuenta que la relevancia del uso del repertorio de VEGAP en los folletos es de carácter principal.

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