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Las tarifas de uso efectivo que se recogen en el presente apartado se establecen para el cálculo de la remuneración para la reproducción y distribución de las obras de los autores del repertorio de VEGAP, incorporadas en una obra o grabación audiovisual no monográfica ni cinematográfica, en soportes audiovisuales, por parte de un productor audiovisual, sin la participación de empresas patrocinadoras, y cuya finalidad no sea publicitaria.
La remuneración se calcula atendiendo a la tirada de los soportes y al número de obras reproducidas.
Por reproducción | Tirada | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 - 99 | 100 - 499 | 500 - 999 | 1000 - 2999 | 3000 - 4999 | 5000 - 9999 | |||
1 - 4 Obras | 103,00€ | 137,00€ | 175,00€ | 234,00€ | 312,00€ | 391,00€ | ||
5 - 12 Obras | 93,00€ | 124,00€ | 93,00€ | 212,00€ | 282,00€ | 352,00€ | ||
13 - 25 Obras | 89,00€ | 117,00€ | 149,00€ | 200,00€ | 266,00€ | 333,00€ | ||
26 - 49 Obras | 82,00€ | 110,00€ | 139,00€ | 187,00€ | 250,00€ | 312,00€ | ||
50 - 100 Obras | 74,00€ | 99,00€ | 125,00€ | 168,00€ | 225,00€ | 281,00€ |
La tarifa de uso por disponibilidad promediada para calcular la remuneración para la explotación de las obras de los autores del repertorio de VEGAP en la modalidad descrita, se podrá aplicar en aquellos supuestos en que el productor audiovisual no cuente con la información detallada sobre las mencionadas obras que vayan a ser reproducidas y distribuidas en soportes audiovisuales durante un periodo no superior a un año, ni sobre la tirada.
En estos casos, se establecerá un acuerdo por el que el productor audiovisual y VEGAP pactarán el número máximo de obras a reproducir y distribuir en los soportes audiovisuales durante un periodo máximo de un año, fijándose la remuneración mediante la aplicación de una tarifa promediada de 250 euros (más el correspondiente IVA) por cada una de las obras a reproducir.
Estas tarifas han sido fijadas teniendo en cuenta que la relevancia del uso del repertorio de VEGAP en los soportes audiovisuales es de carácter significativo.
En la aplicación de las tarifas establecidas en los apartados 1 a 6 anteriores, se tendrá en cuenta que cada reproducción repetida de una obra equivaldrá a una reproducción adicional de modo que, a efectos de la aplicación de las tarifas, cada una de las reproducciones de una misma obra se computará como si se tratase de obras diferentes.
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