Tarifas

Periódicos

Las tarifas de uso efectivo que se establecen a continuación son de aplicación para el cálculo de la remuneración para la reproducción y distribución de las obras de los autores del repertorio de VEGAP en un periódico editado por un editor de periódicos, sin la participación de empresas patrocinadoras, y cuya finalidad no sea ni publicitaria ni promocional.

La remuneración se calcula atendiendo al formato de cada una de las obras reproducidas y a la tirada del periódico.

TABLA

En el caso de que el periódico se distribuya de forma gratuita, se aplicará un descuento del 10% sobre la tarifa correspondiente.

Los suplementos anexos al periódico se consideran parte del mismo, por lo que se les aplicarán los mismos baremos, en función de su tirada.

La tarifa de uso por disponibilidad promediada para calcular la remuneración para la explotación de las obras de los autores del repertorio de VEGAP en la modalidad descrita, se podrá aplicar en aquellos supuestos en que el editor no cuente con la información detallada sobre las mencionadas obras que vayan a ser reproducidas en los periódicos que tenga previsto editar durante un periodo no superior a un año, ni sobre su tirada.

En estos casos, se establecerá un acuerdo por el que el editor de periódicos y VEGAP pactarán el número máximo de obras a reproducir en los periódicos y durante un periodo máximo de un año, fijándose la remuneración mediante la aplicación de una tarifa promediada de 180 euros (más el correspondiente IVA) por cada una de las obras a reproducir.

Estas tarifas han sido fijadas teniendo en cuenta que la relevancia del uso del repertorio de VEGAP en los periódicos es de carácter principal.

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