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Las tarifas que se recogen en el presente apartado se establecen para el cálculo de la remuneración que ha de pagar un promotor cultural para la primera reproducción de las obras de los autores de la creación visual del repertorio tutelado por VEGAP en sus perfiles en redes sociales o en sus canales en plataformas de contenidos audiovisuales, siempre que la finalidad perseguida por la reproducción no sea de carácter publicitario ni busque la promoción propia.
La remuneración relativa a la referida modalidad de explotación podrá ser calculada atendiendo a dos tipos tarifarios alternativos: tarifas por uso efectivo y tarifas de uso por disponibilidad promediada, cuya elección queda a voluntad del usuario.
Las tarifas de uso efectivo, de aplicación para el cálculo de la remuneración para la primera reproducción de las obras son las siguientes:
En el caso de que las obras visuales tuteladas por VEGAP no formen parte integrante de una obra o grabación audiovisual, la remuneración se calculará atendiendo al número de obras reproducidas en cada uno de los perfiles en redes sociales o en canales de plataformas de contenidos audiovisuales, aplicando la siguiente tarifa:
Por redes sociales/plataforma audiovisual | |
Por obra | 250€ |
En el caso de que las obras visuales tuteladas por VEGAP formen parte integrante de una obra o grabación audiovisual, la remuneración se calculará atendiendo al número de obras reproducidas en cada uno de los perfiles en redes sociales o en canales de plataformas de contenidos audiovisuales, aplicando la siguiente tarifa:
Número | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 red social/plataforma audiovisual | 2 redes sociales/plataformas audiovisuales | 3 redes sociales/plataformas audiovisuales | 4 redes sociales/plataformas audiovisuales | |||||
1 - 5 | 450,00€ | 540,00€ | 648,00€ | 778,00€ | ||||
6 - 10 | 650,00€ | 780,00€ | 936,00€ | 1.123,00€ | ||||
11 - 100 | 850,00€ | 1.020,00€ | 1.225,00€ | 1.470,00€ |
En aquellos supuestos en que el promotor cultural no cuente con la información detallada sobre las obras que vayan a ser utilizadas en sus perfiles en las redes sociales o en sus canales en las plataformas de contenidos audiovisuales durante un periodo no superior a un año, se podrá aplicar la tarifa de uso por disponibilidad promediada.
En estos casos, se establecerá un acuerdo por el que el promotor cultural y VEGAP pactarán el número máximo de obras a reproducir, durante el periodo máximo de un año, fijándose la remuneración mediante la aplicación de la tarifa de uso efectivo, teniendo en cuenta el número máximo de obras pactado.
En el supuesto de que el promotor cultural cuente previamente con una licencia anual de VEGAP para la puesta a disposición del público de las obras de los autores del repertorio de VEGAP a través de su sitio web, la remuneración se calculará mediante la aplicación de las siguientes tarifas de disponibilidad promediada:
Estas tarifas han sido fijadas teniendo en cuenta que la relevancia del uso del repertorio de VEGAP en los perfiles en redes sociales y en los canales en plataformas de contenidos audiovisuales por parte de promotor cultural es de carácter principal.
Contacto:
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C/ de Núñez de Balboa, 25, 28001
Teléfono: 91 532 66 32
Email: infomad@vegap.es
Barcelona
C/ Gran Vía Carles III, 98, 08028
Planta 10º (Torres Trade)
Teléfono: 932 010 331
Email: infobcn@vegap.es
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Fax: 944 008 896
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