Tarifas

Materiales Promocionales Digitales

Se consideran materiales promocionales digitales, los soportes editoriales digitalizados por parte de un promotor cultural, tales como folletos de carácter cultural, carteles gratuitos de eventos culturales y tarjetas de invitación, para su puesta a disposición del público a través de su sitio web.

Las tarifas de uso efectivo que se establecen a continuación son de aplicación para el cálculo de la remuneración para la reproducción de las obras de los autores del repertorio de VEGAP en un material promocional realizado por un promotor cultural, sin la participación de empresas patrocinadoras, y cuya finalidad no sea ni publicitaria ni promocionar al promotor cultural ni divulgar un evento vinculado a un solo autor.

1. Folletos de carácter cultural digital

La remuneración se calcula atendiendo al formato de cada una de las obras reproducidas.

Formato Precio
1/8 pág. ó inferior44,00€
1/4 pág. ó inferior90,00€
1/2 pág. ó inferior111,00€
3/4 pág. ó inferior123,00€
Página entera133,00€
Doble página147,00€
Portada217,00€
Contraportada167,00€
Portada y Contraportada293,00€
Damero173,00€
Portada (Obras inf. 1/3 pag).174,00€
Contraportada (Obras inf. 1/3 pag).134,00€

En el supuesto de que este folleto se distribuya a través de la red para su descarga por terceros, las tarifas de aplicación son las que se establecen a continuación y la remuneración se calcula por cada una de las obras reproducidas y atendiendo al número de envíos.

Nº de ObrasPrecio por Obra/Descarga
Nº Envíos Por obra
Inferior a 2.500 68€
2.501 / 5000 76€
5.001 / 10000 106€
10.001 / 25000 127€
25.001 / 50000 150€

En el supuesto de que el promotor cultural sea una entidad cultural que carezca de finalidad lucrativa, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 164 de la Ley de Propiedad Intelectual, se aplicará un descuento del 10% sobre la tarifa correspondiente.

La tarifa de uso por disponibilidad promediada para calcular la remuneración para la explotación de las obras de los autores del repertorio de VEGAP en la modalidad descrita, se podrá aplicar en aquellos supuestos en que el promotor cultural no cuente con la información detallada sobre las mencionadas obras que vayan a ser reproducidas en los folletos que tenga previsto editar durante un periodo no superior a un año, ni sobre su tirada.

En estos casos, se establecerá un acuerdo por el que el promotor cultural y VEGAP pactarán el número máximo de obras a reproducir en los folletos y durante un periodo máximo de un año, fijándose la remuneración mediante la aplicación de una tarifa promediada de 175 euros (más el correspondiente IVA) por cada una de las obras a reproducir.

Estas tarifas han sido fijadas teniendo en cuenta que la relevancia del uso del repertorio de VEGAP en los folletos es de carácter principal.

2. Carteles de carácter cultural digital

La remuneración se calcula atendiendo al número de obras:

Precio
1 - 1256,00€

En el supuesto de que el promotor cultural sea una entidad cultural que carezca de finalidad lucrativa, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 164 de la Ley de Propiedad Intelectual, se aplicará un descuento del 10% sobre la tarifa correspondiente.

La tarifa de uso por disponibilidad promediada para calcular la remuneración para la explotación de las obras de los autores del repertorio de VEGAP en la modalidad descrita, se podrá aplicar en aquellos supuestos en que el promotor cultural no cuente con la información detallada sobre las mencionadas obras que vayan a ser reproducidas en los carteles que tenga previsto editar durante un periodo no superior a un año, ni a su tirada.

En estos casos, se establecerá un acuerdo por el que el promotor cultural y VEGAP pactarán el número máximo de obras a reproducir en los carteles y durante un periodo máximo de un año, fijándose la remuneración mediante la aplicación de una tarifa promediada de 500 euros (más el correspondiente IVA) por cada una de las obras a reproducir.

Estas tarifas han sido fijadas teniendo en cuenta que la relevancia del uso del repertorio de VEGAP en los carteles es de carácter principal.

3. Tarjetas de invitación digital

Si la tarjeta de invitación se edita en soporte digital y se distribuye por correo electrónico, las tarifas de aplicación son las que se establecen a continuación y la remuneración se calcula por cada una de las obras reproducidas y atendiendo al número de envíos de cada una de las tarjetas:

Nº de envíos Por obra
1 - 1000343,00€
1001 - 4000425,00€
4001 - 8000515,00€
8001 - 12000779,00€
12001 - 20000889,00€
20001 - 500001.458,00€
50001 - 1000002.905,00€

En el supuesto de que el promotor cultural sea una entidad cultural que carezca de finalidad lucrativa, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 164 de la Ley de Propiedad Intelectual, se aplicará un descuento del 10% sobre la tarifa correspondiente.

La tarifa de uso por disponibilidad promediada para calcular la remuneración para la explotación de las obras de los autores del repertorio de VEGAP en la modalidad descrita, se podrá aplicar en aquellos supuestos en que el promotor cultural no cuente con la información detallada sobre las mencionadas obras que vayan a ser reproducidas en las tarjetas de invitación que tenga previsto editar durante un periodo no superior a un año, ni sobre su tirada o número de envíos.

En estos casos, se establecerá un acuerdo por el que el promotor cultural y VEGAP pactarán el número máximo de obras a reproducir en las tarjetas de invitación y durante un periodo máximo de un año, fijándose la remuneración mediante la aplicación de las siguientes tarifas promediadas por cada una de las obras a reproducir: la tarifa ascenderá a 600 euros (más IVA) por cada una de las obras a reproducir.

Estas tarifas han sido fijadas teniendo en cuenta que la relevancia del uso del repertorio de VEGAP en las tarjetas de invitación es de carácter principal.

En el caso de que el promotor cultural realice de forma simultánea un material promocional digital de contenido idéntico a un material promocional en papel, la remuneración correspondiente al material promocional digital equivaldrá al 50% de la remuneración que resulte de aplicar las tarifas de uso efectivo correspondientes al material promocional en papel.

En la aplicación de las tarifas establecidas en los apartados 1 y 2 anteriores, se tendrá en cuenta que cada reproducción repetida de una obra equivaldrá a una reproducción adicional de modo que, a efectos de la aplicación de las tarifas, cada una de las reproducciones de una misma obra se computará como si se tratase de obras diferentes.

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