Tarifas

Titulares de Bancos de Imágenes

Las tarifas que se recogen en el presente capítulo se establecen para el cálculo de la remuneración para la reproducción digital y puesta a disposición del público de las obras de los autores del repertorio de VEGAP por parte de los Titulares de Bancos de Imágenes a través de sus sitios web, así como para el suministro de dichas reproducciones digitales bajo precio y mediante su descarga.

La remuneración relativa a las referidas modalidades de explotación podrá ser calculada atendiendo a dos tipos tarifarios alternativos, cuya elección queda a voluntad del usuario: tarifas por uso efectivo y tarifas de uso por disponibilidad promediada.

Las tarifas de uso efectivo que se establecen a continuación son de aplicación para el cálculo de la remuneración para la reproducción digital y puesta a disposición del público de las obras de los autores del repertorio de VEGAP por parte de los Titulares de Bancos de Imágenes a través de sus sitios web, así como para el suministro de dichas reproducciones digitales bajo precio y mediante su descarga.

La remuneración correspondiente a la puesta a disposición del público de las obras de los autores del repertorio de VEGAP a través de los sitios web de los Titulares de Bancos de Imágenes se calcula atendiendo al número de obras y al número de meses de dicha puesta a disposición del público.

Nº de obras Tarifa por mes
1 - 1000101,00€
1001 - 2000150,00€
2001 - 3000225,00€
3001 - 4000290,00€
4001 - 5000360,00€
5001 - 6000430,00€
6001 - 8000560,00€
8001 - 10000650,00€
10001 - 15000800,00€
15001 - 20000890,00€
20001 - 300001.250,00€
30001 - 400001.450,00€
40001 - 500001.625,00€
50001 - 600001.750,00€
60001 - 700001.855,00€
70001 - 800001.900,00€
80001 - 900001.965,00€
90001 - 1000001.999,00€

La remuneración correspondiente a cada una de las reproducciones digitales suministradas por el Titular del Banco de Imágenes a los usuarios de su sitio web se calcula aplicando un 10% sobre el precio (sin impuestos) de dicho suministro.

La tarifa de uso por disponibilidad promediada para calcular la remuneración para la explotación de las obras de los autores del repertorio de VEGAP en la modalidad descrita, se podrá aplicar en aquellos supuestos en que el Titular de un Banco de Imágenes no cuente con la información detallada sobre las mencionadas obras que vayan a ser puestas a disposición del público a través de su sitio web durante un periodo no superior a un año.

En estos casos, se establecerá un acuerdo por el que el Titular del Banco de Imágenes y VEGAP pactarán el número máximo de obras a poner a disposición del público durante un periodo máximo de un año, fijándose la remuneración mediante la aplicación de la tarifa de uso efectivo que corresponda, teniendo en cuenta el número máximo de obras pactado, así como el periodo temporal.

Estas tarifas han sido fijadas teniendo en cuenta que la relevancia del uso del repertorio de VEGAP en los Bancos de Imágenes es de carácter principal.

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