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Los derechos patrimoniales tienen un plazo de protección de 70 años después de la muerte. En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4º los autores que han fallecido antes del 7 de diciembre 1987 tienen un plazo de protección de 80 años.
El plazo de protección se computará desde el día 1 de Enero del año siguiente al de la muerte o declaración de fallecimiento del autor.
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