¿Cuáles son mis derechos?

Derecho de Copia Privada (artículo 25)

El derecho de reproducción contiene un límite denominado “copia privada”. Este límite establece que no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias, constitutivas del límite legal de copia privada:

  1. Que se lleve a cabo por una persona física para su uso privado.
  2. Que la reproducción se realice a partir de una fuente lícita.
  3. Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización lucrativa.


El sistema utilizado por la Ley establece un derecho de compensación (irrenunciable para los autores) que es equitativa y única a favor de los autores y otros titulares, que repara su perjuicio patrimonial como consecuencia del límite de la copia privada.

Los soportes que generan copia privada son:

1.º Los libros o publicaciones asimiladas a libros.

2.º Los fonogramas o de otros soportes sonoros.

3.º Los videogramas o de otros soportes visuales o audiovisuales.

Los acreedores:

1.º Los autores de obras divulgadas en alguno de los soportes, conjuntamente, con los editores.

2.º Los productores de fonogramas y videogramas.

3.º Los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas.

Los deudores son los fabricantes de equipos, aparatos y soportes materiales en España, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial.

La distribución de la compensación en cada soporte se realizará de la siguiente manera:

  1. En los fonogramas y demás soportes sonoros, el 45 por ciento para los autores, el 27,5 por ciento para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 27,5 por ciento para los productores.
  2. En los videogramas y demás soportes visuales o audiovisuales, un tercio para los autores, un tercio para los artistas intérpretes o ejecutantes y un tercio para los productores.
  3. En los libros y publicaciones asimiladas, el 55 por ciento para los autores y el 45 por ciento para los editores

¿Qué derechos de copia privada tienen los creadores visuales?

  • Copia privada audiovisual: en el bloque de los videogramas y demás soportes visuales o audiovisuales dentro del 45% de los autores.
  • Copia privada reprográfica: en el bloque de los libros y publicaciones asimiladas* dentro del 55% de los autores.

*Las publicaciones asimiladas han sido modificadas como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 209/2023 ampliando la definición de las publicaciones asimiladas:

“…se entenderán asimiladas a los libros las partituras y las publicaciones de prensa, incluyendo periódicos y revistas, de contenido informativo, cultural, científico, técnico, de creación de opinión pública o de entretenimiento, tanto en soporte papel como en formato digital, siempre y cuando:

  • Se publiquen bajo la responsabilidad y control de una editorial y estén editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados, con periodicidad mínima diaria y máxima semestral.
  • Tengan al menos 24 páginas por ejemplar en soporte papel, o extensión similar en formato digital”.

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