¿Cuáles son mis derechos?

Derecho de Comunicación Pública (artículo 20)

El acto de comunicación pública se define en el artículo 20 LPI, como aquel en virtud del cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

Dentro del artículo 20 se incluye una lista de once modalidades de comunicación pública que se podrían agrupar de la siguiente manera:

  1. Representaciones escénicas y exposiciones públicas.
  2. Difusión a través de los operadores de televisión.
  3. Puesta a disposición a través de internet.
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