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El derecho de Reproducción es el más importante de los derechos patrimoniales de los autores. Es el origen de todos los demás, y su adecuada protección es básica para los autores, para sus derechohabientes y para las Entidades que gestionan estos derechos de forma colectiva.
Los creadores visuales tienen reconocido el derecho de Reproducción como uno de sus derechos exclusivos que la Ley de Propiedad Intelectual reconoce a los autores sobre la explotación de sus obras. Ello quiere decir que la obra de autor sólo puede ser explotada por el autor mismo o por aquellas personas que hayan recibido una autorización expresa y previa a la explotación que se desee realizar.
El artículo 18 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual define el derecho de Reproducción de la siguiente manera: «Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias”.
Es reproducción de una creación visual la fotografía que se obtiene de una pintura o dibujo. También lo es su estampación en cualquier soporte analógico (trabajos editoriales, merchandising cultural, usos publicitarios, audiovisuales, etc) o en cualquier soporte digital, (en un soporte multimedia, en un banco de imagen digital localizado en la red, etc.).
Cualquiera que fuere el tipo de reproducción que se desee realizar sobre una obra protegida por el derecho de autor, debe contar con la previa autorización del titular de los derechos, sea éste el autor o su derechohabiente. En el caso en que el titular haya encargado la gestión a VEGAP, es la Entidad quien realiza las operaciones necesarias para licenciar el uso, de acuerdo con las Tarifas Generales. Estas Tarifas establecen la remuneración que compensa al autor por las autorizaciones que permiten la reproducción de sus obras. Son Tarifas Generales porque son las mismas para todos los autores que gestiona VEGAP, y rigen para todos los supuestos de explotación que ya están estandarizados.
Como el precio por la reproducción de sus obras es el mismo para todos los autores miembros de VEGAP, ello permite al usuario de estos derechos poder realizar sus presupuestos previamente. Es una de las ventajas que ofrece la gestión colectiva a los usuarios de derechos. Tenemos las tarifas de VEGAP a su disposición en el apartado correspondiente de esta página.
Las autorizaciones de uso de las obras que emite VEGAP en forma de licencia, son consignadas con la expresión de todos sus detalles identificativos, para informar a los autores y para su liquidación posterior en el reparto de los derechos.
Contacto:
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