¿Cuáles son mis derechos?

Derecho de participación

El derecho de participación es un derecho de autor que aparece regulado en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, tras su reforma mediante la Ley 2/2019, de 2 de marzo, el cual lo define como un derecho de los creadores de obras gráficas o plásticas, tales como cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal, fotografías y piezas de video arte, que les permite participar económicamente en el precio que alcanzan sus obras cuando éstas se revenden por un precio igual o superior a 800 euros, si en dicha reventa interviene como vendedor, comprador o intermediario, un profesional del mercado del arte, como una sala de subastas, una galería de arte, un marchante de obras de arte o cualquier otras persona que realice habitualmente actividades de intermediación en este mercado.

Este derecho es de naturaleza remuneratoria del autor, que no le permite autorizar o prohibir la reventa de sus obras, sino simplemente compensarle económicamente como consecuencia de que el derecho de distribución de las obras de arte originales queda agotado con la venta de estos ejemplares que son únicos o asimilados a los ejemplares únicos, como es el caso de las tiradas reducidas, numeradas o firmadas, o las ediciones limitadas de múltiples.

La protección del derecho de participación se reconoce:

  • a los autores españoles,
  • a los autores nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea
  • a los nacionales de terceros países con residencia habitual en España
  • a los autores nacionales de terceros países que no tengan residencia habitual en España, cuando la legislación del país del que sean nacionales reconozca a su vez el derecho de participación a los autores de los Estados miembros de la Unión Europea y a sus derechohabientes.
 

Este derecho también se reconoce a los derechohabientes de los autores durante 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a su fallecimiento.

En la actualidad, los países que reconocen el derecho de participación en sus legislaciones a favor de los autores españoles son, además de la totalidad de los Estados miembros de la Unión Europea, Australia, Argelia, Azerbaiyan, Bielorrusia, Bolivia, Brasil, Bosnia Herzegovina, Burkina Faso, Camerún, Chile, Colombia, Congo, Costa Rica, Ciudad del Vaticano, Ecuador, Gabón, Georgia, Guatemala, Guinea, Honduras, Islandia, India, Irak, Costa de Marfil, Kazajistan, Kirguizistán, Laos, Liechtenstein, Madagascar, Mali, Marruecos, México, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Filipinas, Reino Unido, Rusia, Senegal, Serbia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

De esta manera, en España pueden beneficiarse de este derecho los autores de todos estos países y, de igual modo, los autores españoles pueden ejercitar este derecho en los mencionados países. VEGAP tiene establecidos contratos de representación con las entidades de gestión homólogas a nuestra entidad situadas en muchos de estos países, a través de los cuales se lleva a cabo la gestión recíproca del derecho de participación.

Quedan incluidas dentro del ámbito de aplicación del derecho de participación las reventas que se lleven a cabo por profesionales del mercado del arte a través de prestadores de servicios de la sociedad de la información, de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Asimismo, se exceptúan los actos de reventa de la obra que haya sido comprada por una galería de arte directamente al autor, siempre que el periodo transcurrido entre la primera adquisición y la reventa no supere 3 años y el precio de reventa no exceda de 10.000 euros (impuestos excluidos).

El Derecho de participación ha de hacerse efectivo a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

VEGAP gestiona este derecho a favor de todos los autores de obras protegidas.

En la Unión Europea son 10 los países que han escogido la gestión colectiva obligatoria de este derecho: Bélgica, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Hungría, Italia, Letonia, Rumanía, Eslovaquia, Suecia y Gran Bretaña. En el resto del mundo son 14 países: Argelia, Australia, Bosnia Herzegovina, Burkina Faso, Georgia, Reino Unido, Honduras, Islandia, Costa de Marfil, Moldavia, Noruega, Panamá, Rusia y Venezuela.

Los profesionales del mercado de arte que intervengan en una reventa sujeta a derecho de participación han de cumplir con lo siguiente:

Notificar al vendedor, al titular del derecho de participación y a VEGAP la reventa efectuada, por escrito y en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de la reventa, debiendo dicha notificación contener la siguiente información:

  • Lugar, fecha y precio de la reventa.
  • La documentación acreditativa de estos datos, así como de los datos del autor y de la obra revendida, de las partes contratantes y de los intermediarios.
  • Retener el importe del derecho de participación y mantenerlo en depósito gratuito.
  • Hacer efectivo el pago del derecho a VEGAP, en un plazo máximo de 2 meses desde la notificación.

VEGAP tiene el plazo de 9 meses desde el 1 de enero del año siguiente al de su recaudación, para su liquidación al titular.

Transcurrido este plazo de 9 meses desde el 1 de enero del año siguiente al de su recaudación, sin que VEGAP haya podido liquidarlo por falta de identificación de su titular y por falta de reclamación, deberá ingresarlo en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes en el plazo máximo de 1 año.

VEGAP notificará en el primer trimestre de cada año a la Comisión Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte, la relación de las cantidades percibidas e ingresadas en dicho Fondo.

Estas cantidades serán destinadas a los fines de retorno económico en beneficio de la acción pública a favor de la comunidad artística de nuestro país.

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