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Los autores de obras de artes gráficas, plásticas o de la fotografía, tienen el derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que las mismas se realice tras la primera cesión realizada por el autor.
El derecho se reconoce al autor y a sus derechohabientes tras la declaración de fallecimiento.
Los requisitos para la aplicación del derecho de participación son:
El importe de la participación que corresponderá a los autores estará en función de los siguientes porcentajes:
En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder de 12.500 euros.
El derecho de participación es de gestión colectiva obligatoria y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
La administración del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes corresponde a una Comisión adscrita al Ministerio de Cultura. Este fondo se nutre de las cantidades percibidas en concepto de derecho de participación no repartidas por falta de identificación de los titulares y sobre las que no pese ninguna reclamación.
Contacto:
Madrid
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Teléfono: 91 532 66 32
Email: infomad@vegap.es
Barcelona
C/ Gran Vía Carles III, 98, 08028
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