¿Cuáles son mis derechos?

Derecho de Participación (artículo 24)

Los autores de obras de artes gráficas, plásticas o de la fotografía, tienen el derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que las mismas se realice tras la primera cesión realizada por el autor.

El derecho se reconoce al autor y a sus derechohabientes tras la declaración de fallecimiento.

Los requisitos para la aplicación del derecho de participación son:

  • Los vendedores, compradores o intermediarios deber ser profesionales del mercado del arte.
  • Nacerá cuando el precio de venta se igual o superior a 800€.

El importe de la participación que corresponderá a los autores estará en función de los siguientes porcentajes:

  • El 4 % de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa.
  • El 3 % de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros.
  • El 1 % de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros.
  • El 0,5 % de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros.
  • El 0,25 % de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros.

En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder de 12.500 euros.

El derecho de participación es de gestión colectiva obligatoria y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

La administración del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes corresponde a una Comisión adscrita al Ministerio de Cultura. Este fondo se nutre de las cantidades percibidas en concepto de derecho de participación no repartidas por falta de identificación de los titulares y sobre las que no pese ninguna reclamación.

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